Todos sabemos, que nuestro ordenamiento jurídico permite que las empresas puedan contratar con
otras, parte de su actividad. (Art. 42 ET)
Debemos de conocer la responsabilidad de las empresas que contraten con otras “subcontratación”,
pues en los casos de obra o servicios, es la empresa principal responsable subsidiaria y solidaria del
incumplimiento de sus obligaciones en materia de alta de trabajadores, cotización de estos, pago a los
mismos, pago de impuestos e I.V.A. (Art. 43.1.F de la Ley General Tributaria), así como el informar a los
representantes de los trabajadores. (Art. 64.1.1 del ET)
Por lo expresado en el párrafo anterior, tenemos el deber de hacer de inspectores y controladores de
ese cumplimiento, pues en el caso de que la empresa que hemos subcontratado no cumpla con sus
obligaciones, seremos responsables del pago no realizado por la contrata de la obra o servicio. Por lo tanto
debemos de solicitar copia de alta de trabajadores, (tema importante y que no debe de ser menospreciado,
pues la cantidad puede ser muy cuantiosa, por ejemplo si la Seguridad Social, extiende a la empresa principal, la responsabilidad por el pago de una prestación de Seguridad Social de carácter vitalicio, como puede ser una incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo para un trabajador de la subcontrata que no estaba dado de alta en Seguridad Social), cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención, (puede ser que como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la “subcontrata” en el centro de trabajo de la empresa principal, termine en una responsabilidad solidaria sobre el pago de sanciones que se propongan por la Inspección de Trabajo), certificado de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de pago y certificado de subcontratas en materia de I.V.A., este habitualmente olvidado y de vital importancia pues se puede tener que volver a pagar el mismo por duplicado. La responsabilidad subsidiaria de este, se evita, si la empresa principal dispone de un certificado especifico, emitido al efecto por la Agencia Tributaria, conforme el contratista o subcontratista está al corriente de sus obligaciones.
Todo esto debe de ser conocido por las empresas y así deben de realizarlo, con LAS NIEVES SS GG LIMPIEZA, podrán solicitarnos cualquier documento que estamos seguros de cumplir con todo lo anteriormente expuesto y EVITAR RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS Y SUBSIDIARIAS A NUESTROS CLIENTES Y NO POR OBLIGACION SINO POR CONVENCIMIENTO
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PREVENIR LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

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